viernes, 29 de agosto de 2008

Prescripción Adquisitiva de propìedad


1.- Competencia:
Juzgados de Paz Letrados, si el valor del bien es inferior a S/. 15,000.00 Juez Especializado en lo Civil, si el valor del bien supera el monto de S/. 15,000.00
2.- Definición
Es el derecho a adquirir la propiedad, a través de la posesión continua, pacífica y pública de un bien mueble, durante 2 años y de un bien inmueble, durante 10 años. En el caso de tener algún título el tiempo exigible es de 5 años.
3.-Requisitos
Demanda autorizada por abogado.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Planos de ubicación y perimétricos del inmueble.
Certificación municipal acerca del propietario o poseedor.
Copia literal de asiento de inscripción ( últimos 10 años si el predio es urbano y de 5 años si es rústico.)
Certificación de que el bien no se encuentra inscrito.
Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años.
Inspección judicial del predio en caso de deslinde.
4.-Procedimiento
Demanda autorizada por abogado
Espera de 10 días
Contestación a la demanda
Espera de 15 días
Audiencia de Saneamiento y Conciliación
Espera de 20 días
Audiencia de Pruebas
Espera de 50 días
Sentencia

Proceso de Sucesión Intestada No Contencioso



1.- Competencia
Juez de Paz Letrado, si es por vía judicial Notario Público.
2.- Definición
Se trata de un trámite que el interesado puede ejercitar a nivel judicial o notarial, que tiene por objetivo una declaración de quienes constituirían los herederos forzosos del causante o fallecido.
3.- Requisitos
Demanda firmada por abogado.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.
Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
Partida de matrimonio, si fuera el caso.
Relación de bienes conocidos.
Certificado registral negativo de testamento.
Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.
4.-Procedimiento
Solicitud
Espera de 15 días
Publicaciones - Inscripción Preventiva
Espera de 30 días
Acta de Declaratoria de Herederos
Inscripción de Registro de Sucesión Intestada

Requisitos para realizar denuncia por abandono de menor, peligro moral, maltrato físico y psicológico.


1.- Competencia:
Juzgados de familia
2.-Definición
Se trata de un trámite que el interesado puede ejercitar a nivel judicial o notarial, que tiene por objetivo una declaración de quienes constituirían los herederos forzosos del causante o fallecido.
3.-Requisitos
Informe social del menor
Informe Psicológico
Examen de VIH (SIDA)
Examen de VDRL (enfermedades contagiosas)
Examen médico legal (se determinará enfermedades, lesiones, retardo para tomar la medida de protección en caso de internamiento en un hogar).
Examen de integridad sexual.
4.-Procedimiento
Ingresa denuncia a Juzgado
el juez la califica
Se toma las medidas correspondientes (internar o entregar a familiares, mientras dure la investigación).
Se realizan visitas sociales
Juzgado remite a Fiscalía por dictamen
Juzgado resuelve sentencia.

Separación Convencional y Divorcio Ulterior


1.- Competencia:
Juzgados de Familia
2.-Definición:
Es el trámite que tiene por finalidad la disolución del vinculo matrimonial, por acuerdo de los cónyuges.
3.- Requisitos :
Ambos interponen la Demanda firmada por abogado.
Partida de matrimonio.
Tasa Judicial por cada conyuge
Copia simple de los documentos de identidad de los cónyuges.
Propuesta de convenio sobre alimentos, bienes y patria potestad.
Inventario valorizado de bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges.
Partida de nacimiento de cada uno de los hijos, en caso de haberlos.
4.- Procedimiento:
Demanda se traslada al Ministerio Público.
Juzgado: Espera de 5 días contestación del Ministerio Público
Juzgado cita audiencia única.
Si existe conciliación de las partes, se admite la demanda y se actúan las pruebas.
Juzgado: Espera de 30 días en caso de revocar decisión de las partes.
Juez emite la primera sentencia a pedido de las partes, a través de ella se suspende el vínculo conyugal.
Luego de 6 meses se emite la segunda sentencia de divorcio, que es la que disuelve el vínculo.
El expediente se envía a la Sala de Familia para que se confirme la sentencia

Permiso Judicial de Viaje de menor al extranjero

1.- Competencia:
Juzgados de Familia
2.- Definición
Si uno de los padres se encuentra en el extranjero, para que su hijo menor de edad pueda viajar al extranjero, sólo o en compañía del otro padre, es indispensable autorización del Juez de Familia.
3.-Requisitos
Demanda firmada por abogado
Partida de nacimiento del menor original y copia.(Si tuviera partida extranjera traducida al castellano)
Tasa Judicial de S/. 35.00 por menor.
Copia del documento de identidad del solicitante.
Si el padre se encuentra ausente del país, deberá enviar un poder consular.
El apoderado (madre o padre) que se encuentre en el país, realizará el trámite para el viaje.
Si el padre ausente no envía poder consular, un familiar directo debidamente acreditado debe presentar movimiento migratorio.
Padre con paradero desconocido, el Juzgado ordena que se comunique por edictos.
Juzgado solicita a Migraciones el movimiento migratorio del desaparecido.
El padre tendrá para responder a los edictos, un plazo de 30 días, en caso de encontrarse en el extranjero y 15 días para el interior de país.
En caso el padre desaparecido no responda, en el plazo establecido, el Juzgado concede el permiso.
4.- Procedimiento
El responsable del menor debe presentar toda la documentación en mesa de partes de los Juzgados de Familia.
El mismo día de la presentación del documento, el solicitante pasará una entrevista en compañia del menor, para la toma de declaraciones.
En 24 horas recabar el permiso, previa entrevista con el Juez, con la presencia del menor.

Tenecia de Menores:


1.- Competencia:
Juzgados de Familia
2.- Definición
Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial del derecho de custodia y tenencia de un hijo y procede en caso que los padres se encuentren separados y un cónyuge o conviviente le arrebata al otro un hijo o si estuviera en peligro la identidad física de éste.
3.-Requisitos
Demanda firmada por abogado.
Partida de nacimiento del menor en original y copia.
Copia simple del documento de identidad del Demandante.
Documentos como denuncia por abandono de hogar, violencia familiar y otros medios probatorios que acrediten haber vivido con el menor para solicitar su tenencia.
Procedimiento
Demanda
Contestación de Demanda
Audiencia Única
Juzgado remite al Ministerio Público para dictámen.
Regresa a Juzgado para sentencia

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras Exequátur

1.-Competencia
Sala de familia
2.- Definición
Es el proceso tendiente a obtener el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial o laudo arbitral expedido en el extranjero.
3.- Requisitos
Demanda firmada por abogado.
Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado.
Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.
Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Traducción oficial de la sentencia extranjera (Art. 2107 C.C.).
Poder, por Escritura Pública o por acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.
Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.
En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
Acreditar, mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de “Cosa Juzgada”
Acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.
Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra.
Procedimiento
Demanda
Audiencia de Actuación y Declaración Judicial

JUICIO DE ALIMENTOS


1.- Competencia:
Juez de Paz Letrado: Niños Reconocidos si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.Juzgado de Familia: Niños No Reconocidos Si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
2.-Definición:
Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano). También puede solicitarse el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia, el emabargo de la pension de alimentos es hasta el 60% del ingreso mensual del demandado.
3.-Requisitos:
Para interponer la demanda ante el Juzgado de Familia, se debe presentar:
Partida de nacimiento del menor, en la que no presente el reconocimiento del padre.
Acreditar de alguna manera que la madre, tuvo relación con la persona en la época de la concepción.
Documento nacional de identidad
Procedimiento
Juzgado de Familia califica la demanda
Demanda se traslada al Ministerio Público, donde tendrán 05 días para contestar sobre el particular.
El Juzgado cita a Audiencia Ünica a demandante y demandado.
Se fija la fecha para dictar sentencia al expediente.

Desalojos por vencimiento de contrato de arriendo


1.- Competencia:
Juez de Paz Letrado, si la renta no supera los S/. 1,500.00 Juez Especializado en lo Civil, si la renta supera los S/. 1,500.00 o no existe cuantía
2.- Definición
Proceso que tiene por finalidad obtener la desocupación de una propiedad por haber vencido su contrato de arriendo, por adeudar dos meses más 15 días de alquiler o por no tener un título que justifique su posesión.
4.-Requisitos
Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Documento que acredite la propiedad.
Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.
5.- Procedimiento
Demanda
Espera de 5 días
Contestación a la Demanda
Espera de 10 días
Audiencia Única y Sentencia

lanzamiento de los ocupantes

Adopción de Menores de Edad (Por excepción)



1.- Competencia
Juzgados de Familia
2.- Definición
Es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.
3.-Requisitos
-Que el adoptante goce de solvencia moral.
-Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
-Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
-Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
-Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad. -
-Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
-Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
-Partida de Nacimiento del menor.
-Partida de Matrimonio de los adoptantes.
-Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
-Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
-Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
-Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
4.-Procedimiento
Cuando el peticionario sea familiar o haya prohijado al niño o adolescente.
Trámites
Contestar la demanda (madre o padre biológico)
Audiencias con presencia del fuiscal de familia.
En caso que no contesten la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.
Nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.

Sentencia.

Se curza los partes al registro civil de la Municipalidad.

Proceso No Contencioso de Adición de Nombre



1.-Competencia
Jueces Especializados en lo Civil
2.-Definición
Es el trámite que tiene por finalidad incluir un pre-nombre al nombre consignado en la partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, en la que haya error u omisión.
3.-Requisitos
-Demanda firmada por al bogado Wilmer J. Peña Vinces
-Partida de nacimiento, de matrimonio, divorcio o defunción.
-Copia simple del documento de identidad del solicitante.
-Documentos que acrediten indubitablemente el nombre correcto.
-Cédulas de notificación.
4.-Procedimiento
Espera de 15 días
Audiencia de Actuación y Declaración Judicial

sentencia.

el juez remite los partes a el Registro Civil de la Municipalidad.

INTERDICCION CIVIL

Competencia: Juzgados de Familia en materia Tutelar (Art. 53. de la L.O.P.J y 547 del C.P.C. mod. Por Ley 28439.)Definición: Es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Es un requisito previo para poder nombrarse a un Curador que lo represente legalmente.Pueden ser objeto de interdicción (Arts. 566, 564, 43 y 44 del C.C.):
1.-Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.
2.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable.
3.- Los retardados mentales.
4.-Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
5.-Los pródigos.
6.- Los que incurren en mala gestión.
7.- Los ebrios habituales.
8.- Los toxicómanos.
9.-Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Requisitos: Generalmente aquellos a los que se refiere los Arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil, entre ellos:
La Demanda es firmada por abogado habilitado, dirigida contra la persona cuya interdicción se pide.
se solicita no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan (en el caso de pródigos y los que incurren en mala gestión).
En los demás casos, la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesas de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.
Nombramiento de Curador Procesal. Tramite:
Se presenta demanda;
Se contesta la demanda;
el cita a una Audiencia Única
Se remite el expedeinte al Ministerio Público para el dictamen fiscal;
el juez ddicta la Sentencia.
el Juez eleva todo lo actuado a la Sala de Familia

martes, 5 de agosto de 2008

AREAS DE ATENCION



  • Derecho Penal.

  • Derecho Civil.

  • Derecho Comercial

  • Derecho Admnistrativo

  • Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.

  • Tramites de saneamiento Fisico legal de la propiedad.