viernes, 29 de agosto de 2008

JUICIO DE ALIMENTOS


1.- Competencia:
Juez de Paz Letrado: Niños Reconocidos si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.Juzgado de Familia: Niños No Reconocidos Si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
2.-Definición:
Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano). También puede solicitarse el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia, el emabargo de la pension de alimentos es hasta el 60% del ingreso mensual del demandado.
3.-Requisitos:
Para interponer la demanda ante el Juzgado de Familia, se debe presentar:
Partida de nacimiento del menor, en la que no presente el reconocimiento del padre.
Acreditar de alguna manera que la madre, tuvo relación con la persona en la época de la concepción.
Documento nacional de identidad
Procedimiento
Juzgado de Familia califica la demanda
Demanda se traslada al Ministerio Público, donde tendrán 05 días para contestar sobre el particular.
El Juzgado cita a Audiencia Ünica a demandante y demandado.
Se fija la fecha para dictar sentencia al expediente.

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