viernes, 29 de agosto de 2008

Adopción de Menores de Edad (Por excepción)



1.- Competencia
Juzgados de Familia
2.- Definición
Es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.
3.-Requisitos
-Que el adoptante goce de solvencia moral.
-Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
-Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
-Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
-Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad. -
-Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
-Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
-Partida de Nacimiento del menor.
-Partida de Matrimonio de los adoptantes.
-Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
-Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
-Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
-Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
4.-Procedimiento
Cuando el peticionario sea familiar o haya prohijado al niño o adolescente.
Trámites
Contestar la demanda (madre o padre biológico)
Audiencias con presencia del fuiscal de familia.
En caso que no contesten la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.
Nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.

Sentencia.

Se curza los partes al registro civil de la Municipalidad.

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