viernes, 29 de agosto de 2008

INTERDICCION CIVIL

Competencia: Juzgados de Familia en materia Tutelar (Art. 53. de la L.O.P.J y 547 del C.P.C. mod. Por Ley 28439.)Definición: Es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Es un requisito previo para poder nombrarse a un Curador que lo represente legalmente.Pueden ser objeto de interdicción (Arts. 566, 564, 43 y 44 del C.C.):
1.-Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.
2.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable.
3.- Los retardados mentales.
4.-Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
5.-Los pródigos.
6.- Los que incurren en mala gestión.
7.- Los ebrios habituales.
8.- Los toxicómanos.
9.-Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Requisitos: Generalmente aquellos a los que se refiere los Arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil, entre ellos:
La Demanda es firmada por abogado habilitado, dirigida contra la persona cuya interdicción se pide.
se solicita no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan (en el caso de pródigos y los que incurren en mala gestión).
En los demás casos, la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesas de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.
Nombramiento de Curador Procesal. Tramite:
Se presenta demanda;
Se contesta la demanda;
el cita a una Audiencia Única
Se remite el expedeinte al Ministerio Público para el dictamen fiscal;
el juez ddicta la Sentencia.
el Juez eleva todo lo actuado a la Sala de Familia

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